Se publica decreto presidencial que prohíbe el glifosato y el maíz transgénico en un período de transición a enero de 2024

El 31 de diciembre de 2020 salió publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto presidencial que establece la sustitución gradual del uso del glifosato, con cuotas de importación hasta la eliminación total de su uso al 31 de enero del 2024, en un período de transición donde se promoverán alternativas sustentables, incluidas alternativas agroecológicas. El decreto también establece la revocación y abstención de permisos de siembra de maíz transgénico, y del uso de grano de maíz genéticamente modificado en la alimentación de las mexicanas y los mexicanos hasta sustituirlo totalmente en el mismo período.

Este es un triunfo de las organizaciones de la sociedad civil que por décadas lucharon contra la liberación del maíz transgénico, como las organizaciones campesinas y académicos agrupadas en la Campaña Sin Maíz No hay País y Greenpeace. Así como de organizaciones como RAPAM que hemos insistido en la problemática de los plaguicidas altamente peligrosos en México. La publicación del decreto muestra también la voluntad política de cambio dentro de las distintas secretarías que están interesadas en una transformación del sistema alimentario mexicano y que pudieron enfrentar con éxito las opiniones contrarias del titular de la propia Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, del coordinador jurídico de la Presidencia, de las presiones de embajadas de Estados Unidos, Alemania, y del Consejo Nacional Agropecuario en el que participan las empresas transnacionales de plaguicidas como Monsanto.

En los considerandos del decreto presidencial, se invoca al principio de precaución, procedente de la Cumbre de la Tierra y el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. También se indica que la adopción de esta medida se debió entre otras razones a que, “con el objetivo de alcanzar la autosuficiencia y la soberanía alimentaria, nuestro país debe orientarse a establecer una producción agrícola sostenible y culturalmente adecuada, mediante el uso de prácticas e insumos agroecológicos que resulten seguros para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente, así como congruentes con las tradiciones agrícolas de México. Además porque, “en los últimos años, distintas investigaciones científicas han alertado que dicha sustancia química tiene efectos nocivos en la salud, tanto de los seres humanos como en algunas especies animales, y ha sido identificada como probable carcinogénico en humanos por la Agencia Internacional de Investigación de Cáncer; y porque en “diversos países han prohibido el uso de la citada sustancia en agroquímicos y muchos otros se encuentran evaluando la implementación de medidas similares y de otro tipo para proteger a la población”.

El artículo Primero del Decreto “tiene por objeto establecer las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente. En ese sentido, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 de enero de 2024, se establece un período de transición para lograr la sustitución total del glifosato”.

En el Artículo Segundo del Decreto “Se instruye a las dependencias y entidades de la administración Pública Federal para que, en el ámbito de sus competencias y a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se abstengan de adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar glifosato o agroquímicos que lo contengan como ingrediente activo, en el marco de programas públicos o de cualquier otra actividad del gobierno”.

El Artículo Tercero establece que “ Con el propósito de disminuir el posible impacto de la sustitución gradual del uso e importación de glifosato en la agricultura comercial, las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales promoverán e implementarán alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas al uso del glifosato, ya sea con otros agroquímicos de baja toxicidad, con productos biológicos u orgánicos, con prácticas agroecológicas o con uso intensivo de mano de obra, que resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente”.

El artículo tercero indica que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología coordinará, articulará y apoyará las investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos e innovaciones para la sustitución del glifosato, para tal fin podrá convocar a las instituciones de educación superior o centros de investigación pública e invitar a organizaciones de productores agrícolas, a la industria de agroquímicos, a las asociaciones de usuarios y productores de bioinsumos e insumos agrícolas orgánicos.

Según el Artículo Sexto, “ Con el propósito de contribuir a la seguridad y a la soberanía alimentarias y como medida especial de protección al maíz nativo, la milpa, la riqueza biocultural, las comunidades campesinas, el patrimonio gastronómico y la salud de las mexicanas y los mexicanos, las autoridades en materia de bioseguridad, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable, revocarán y se abstendrán de otorgar permisos de liberación al ambiente de semillas de maíz genéticamente modificado”.

Esperamos que este decreto impulse un cambio de cambio de política más amplio para la prohibición gradual de los plaguicidas altamente peligrosos en México y la transformación del sistema alimentario. Por nuestra parte continuaremos en nuestra demanda para que de manera inmediata se cancelen el uso del glifosato como desecante antes de la cosecha en los cultivos agrícolas y para los usos en jardinería y otros usos urbanos. Y seguiremos planteando que para establecer esas cuotas de importación del herbicida y vigilar su cumplimiento se debe territorializar y reconocer el derecho a la información para saber dónde, quién y cuánto gifosato se usa en los distintos cultivos agrícolas.

Como parte de la Campaña sin Maíz no hay Maíz celebramos también que el decreto requiera que a más tardar en el primer semestre de 2023 se promuevan las reformas legales para evitar no solo el uso del glifosato sino también el de maíz genéticamente modificado en México, como medida que contribuye a la seguridad y soberanía alimentaria, para “proteger al maíz nativo, la milpa y la riqueza biocultural”.

Ver decreto completo en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609365&fecha=31/12/2020

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