El decreto presidencial de prohibición de plaguicidas coordinado por SADER, es un muy tímido avance frente a los plaguicidas altamente peligrosos que no afecta a la industria de plaguicidas

Fernando Bejarano González, director de RAPAM

El decreto presidencial no incluye la prohibición de los plaguicidas más usados en México como clorpirifos etilo, glifosato o fipronil como resultado de la estrategia de negociación con las empresas de la industria de plaguicidas, coordinada por SADER, y no afecta sus intereses comerciales. 

Los 35 plaguicidas prohibidos son moléculas viejas, y aún están autorizados en México 200 plaguicidas altamente peligrosos prohibidos en otros países. Algunos plaguicidas incluidos en el decreto ya se habían cancelado por COFEPRIS desde 2016, como el DDT y endosulfán, y 13 plaguicidas incluidos no se podían importar desde el sexenio anterior, si bien el decreto actual  consolida y amplía esta decisión e incluye ahora la prohibición, formulación, comercialización o uso.

En la elaboración de la Estrategia Nacional para la Reducción y Uso adecuado de Plaguicidas es fundamental que se establezcan mecanismos de participación efectiva de organizaciones campesinas con experiencia en agroecología, agricultura orgánica, expertos en agroecología, de la academia y grupos no gubernamentales sin conflicto de interés con la industria de plaguicidas.

El decreto presidencial prohíbe plaguicidas, pero falta establecer una campaña informativa nacional hacia los productores rurales que advierta de los riesgos a la salud y ambiente de su uso ilegal e involucre a todas las autoridades competentes, incluida la PROFEPA.

4 de septiembre de 2025. El decreto presidencial anunciado en la conferencia mañanera del pueblo del día de ayer es un muy tímido avance de cara al grave problema que representan los plaguicidas altamente peligrosos en México. El decreto presidencial es más bien una medida simbólica, resultado de las negociaciones que coordinó SADER con los grupos empresariales de la industria de plaguicidas de síntesis química para que no afecte sus intereses económicos y no sea cuestionado mediante amparos por ella ó el sector agroempresarial, como sucedió en el sexenio anterior con el caso del decreto presidencial sobre las restricciones a la importación del glifosato para terminar con su uso.

Si bien es cierto que un decreto presidencial que prohíbe la importación, fabricación, formulación, comercialización y uso de plaguicidas no se realizaba desde 1991, como lo afirmó Julio Berdegué, titular de SADER, durante la conferencia mañanera, la verdad es que un análisis detallado de la lista de las 35 moléculas prohibidas demuestra lo limitado de la medida presidencial.

Son 35 plaguicidas prohibidos pero permanecen 200 ingredientes activos de plaguicidas altamente peligrosos autorizados con registros vigentes, exponiendo a la población a efectos graves a la salud y ambiente, como hemos dado a conocer en nuestro informe sobre los plaguicidas altamente peligrosos autorizados en México y prohibidos en otros países de 2025[1]. De los plaguicidas prohibidos en el actual decreto, el dinoseb ya se había prohibido desde 1991 (DOF 3/01/1991), COFEPRIS había cancelado 7  de ellos en todas sus autorizaciones desde 2016 (como el DDT, endosulfán, lindano)[2], y 13 de ellos no se podían importar desde inicios del 2020 por decreto presidencial emitido en el sexenio de Andrés Manuel López Obrador [3], si bien el decreto presidencial actual confirma la decisión y amplía la prohibición a la formulación, comercialización o uso en el territorio nacional.

El decreto presidencial no incluye a ninguno de los plaguicidas altamente peligrosos de mayor venta en México, por ejemplo: el insecticida clorpirifos etilo, del que la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes acordó en mayo de 2025 eliminar su uso a nivel mundial. El clorpirfos etilo es un neurotóxico infantil que afecta el desarrollo neurológico, es un alterador hormonal a muy pequeñas dosis, y no hay una dosis segura de exposición, además de ser muy persistente, bioacumulable y transportarse a grandes distancias. El decreto de prohibición presidencial actual incluye al clorpirifos metilo que es otra molécula que se retiró del mercado desde hace muchos años. Es urgente que se prohíba el uso de clorpirifos-etil en la lista de plaguicidas autorizados para nebulizaciones en el control de vectores por parte del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades (CENAPRECE) y se cumpla con el compromiso internacional de prohibición en todos los usos sin exenciones[4].

Otro ejemplo, el decreto presidencial tampoco incluye al insecticida fipronil y los neonicotinoides prohibidos en la Unión Europea (imidacloprid y tiametoxam) que causan una alta mortandad en las abejas, como han demostrado estudios de la academia[5] y múltiples denuncias campesinas y de apicultores; como tampoco incluye al herbicida glifosato, probable carcinógeno del que se ha confirmado su presencia en la orina de la población infantil en diversas comunidades rurales[6], ni incluye al herbicida paraquat relacionado con la enfermedad de Parkinson y prohibido en 72 países.

El titular de la  SADER informó que el decreto es una primera etapa de la Estrategia Nacional para la Reducción y Uso adecuado de Plaguicidas que se está elaborando en coordinación con SEMARNAT, COFEPRIS y la Secretaría de Economía, que habrá nuevas prohibiciones en el primer semestre de 2026 y en el 2027, además de establecer mayores restricciones a la venta de plaguicidas mediante un tipo de receta, todo lo cual es un mensaje positivo, siempre y cuando se amplíen los canales de  participación, no se consulte solo a la industria de plaguicidas, y se privilegie el interés público. Es fundamental que en la elaboración de dicha estrategia nacional  se establezcan mecanismos para la participación efectiva de las organizaciones campesinas que han demostrado exitosamente la sustitución del glifosato, de los que practican la agricultura orgánica, de las organizaciones de apicultores, del sector de las empresas productoras y distribuidoras de bioinsumos, y de expertos de la academia, de centros de educación e investigación en agroecología, y de grupos no gubernamentales, sin conflicto de interés con la industria.

El deber del Estado es prevenir  riesgos inaceptables a la salud y ambiente dada la peligrosidad de muchos plaguicidas y no permitir se siga exponiendo a la población a efectos graves e irreversibles que violan sus derechos humanos fundamentales.

Para ir consolidando el camino a una agricultura sustentable y que el Estado garantice los derechos humanos del pueblo a una alimentación sana, al pleno desarrollo de la niñez, los derechos reproductivos de las mujeres, al agua potable y a la biodiversidad, sería más significativo que la Presidenta Claudia Sheinbaum  instruyera a la SADER, SEMARNAT y COFEPRIS a que elaboren cada una, un programa nacional sectorial que permita la prohibición gradual de los plaguicidas altamente peligrosos “(con) objetivos, metas, estrategias y prioridades que sean medibles, evaluables y monitoreables” tal como lo recomienda la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre plaguicidas de alta peligrosidad (CNDH 82/2018); así como crear un sistema nacional de vigilancia que permita saber cuánto, dónde y que tipo de plaguicidas se usan para ir acompañando las metas de reducción y prohibición progresiva de  los plaguicidas altamente peligrosos.

No se trata solo de sustituir un plaguicida por otro de menor peligrosidad  sino  de establecer una estrategia nacional para la transformación agroecológica de los sistemas alimentarios a pequeña, mediana y gran escala, y lograr una mejor coordinación en el territorio de los programas actuales que impulsa SADER, SEMARNAT y la Secretaría de Bienestar con el apoyo de los gobiernos estatales y la organizacion de los productores y grupos de interés público.

Otra medida significativa que la presidenta Claudia Sheinbaum podría tomar es instruir a la COFEPRIS a que se publique a la brevedad la actualización del reglamento sobre el registro de plaguicidas, para que incluya como nueva categoría regulatoria a los plaguicidas altamente peligrosos y tengan las autoridades las herramientas institucionales para la prohibición progresiva de plaguicidas altamente peligrosos, como recomienda la CNDH, y se otorguen mayores facilidades de registro a moléculas de menor peligrosidad. Esta actualización del reglamento de plaguicidas se estuvo trabajando por COFEPRIS, SEMARNAT y SADER desde fines del sexenio anterior, y se incorporó después también a la Secretaría de Economía, pero no se ha publicado aún.

La mayoría de los plaguicidas prohibidos en el decreto presidencial tienen registros cancelados por COFEPRIS y algunos de ellos se siguen usando de manera ilegal, según deducen los expertos de varias universidades del país  que se los encuentran en mediciones en suelo y agua, pero lo que falta es establecer una campaña informativa nacional hacia los productores rurales que advierta de los riesgos a la salud y ambiente de su uso ilegal e involucre a todos las autoridadesincluida la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). 

Para más información, comunicarse con  Fernando Bejarano [email protected] y al 5541926483  por WhatsApp. 

[1] Bejarano-González F, Rojas-García, A.E. & Bernal-Hernández Y.Y. Lista de Plaguicidas Altamente Peligrosos Autorizados en México y prohibidos en otros países, 2025, ver https://shorturl.at/gvdJE   

[2]  Oficio de SENASICA del 1 de agosto de 2016 a los agricultores y empresas del sector de plaguicidas, en el que daba a conocer la cancelación por COFEPRIS del registro de azinfos metílico, captafol, clordano, DDT, endosulfán, fentoato y lindano.

[3] Alaclor, aldicarb, azinfos metílico, captafol, carbofurano, clordano, DDT, endosulfan, fentoato, fosfamidón, hexaclorociclohexano (HCH), lindano y triclorfon, DOF 6/11/2019.

[4]  Para ver los plaguicidas altamente peligrosos de mayor venta en México ver el Atlas de los Pesticidas, en el capítulo sobre los plaguicidas altamente peligrosos en México pp 48 y 49,  https://shorturl.at/IyLij  . Sobre clorpirifos ver Bejarano, F, y Rojas-García, A.E.  Informe sobre el clorpirifos en México. Razones para su prohibición,  RAPAM-UAN- IPEN, 2023, https://shorturl.at/4pu11

[5] Ver los informes de muerte de abejas en Hopelchén 2023 y 2024, Tizimín 2024, y Tekax 2025 del Equipo Abejas, Departamento de Agricultura, Sociedad y Ambiente del Colegio de la Frontera Sur  https://sitio.ecosur.mx/abejas/informes/

[6] Ver el informe Glifosato en México: impacto ambiental y exposición humana, deArellano-Aguilar, Omar & Borges Ramírez, Merle & Helguera, Emmanuel & Lozano-Kasten, Felipe & Patiño, Carolina & Peregrina Lucano, Alejandro & Rendon von Osten, Jaime & Ruiz Velazco-Sandoval, Norma. (2025). 0.26359/EPOMEX032025. https://shorturl.at/brbTZ  

El decreto oficial de prohibición de los 35 plaguicidas se puede consultar en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5767337&fecha=04/09/2025#gsc.tab=0

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